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Vocación suicida

Como ha ocurrido repetidamente a lo largo de nuestra historia, en los últimos días, dos temas fundamentales, erróneamente enfocados y peor resueltos, han dañado a las instituciones. Más grave aún, a la Constitución de 1853-60, y a los engendros con que se pretendió reemplazarla (1994, por ejemplo).

Es un hecho que cuando se incrementaron el gasto y los impuestos disminuyeron la inversión y, por lo tanto, las fuentes de trabajo y el salario real, por el poder gubernamental ilimitado y el intervencionismo).
El resultado: inseguridad jurídica y violencia.

Hoy, a comienzos de marzo de 2004, la deuda impaga alcanza a unos 82.000 millones de dólares, solamente el capital, y a 100.000 millones de dólares más si se agregan los intereses impagos. LA NACION publicó en su primera página: "Analiza el Gobierno cómo mejorar la oferta a los acreedores". Pero aún no se especificó cuál es la idea.

También Juan Bautista Alberdi, en su magnífico Sistema económico y rentístico , de 1856, refiriéndose a la Corona de España, escribió:
"Hasta aquí, el peor enemigo del país ha sido la riqueza del fisco.
Somos países de complexión fiscal, pueblos organizados para producir rentas reales. Después de ser máquinas del fisco español, hemos pasado a ser máquinas del fisco nacional; he aquí toda la diferencia. Siempre máquinas serviles de rentas que jamás llegan, porque la miseria y el atraso nada pueden redituar". Magnífica síntesis de la errónea concepción actual, con embargos a la Nación por parte de los poseedores de bonos.

Pero, como se ha dicho anteriormente, el otro tema fundamental erróneamente enfocado y peor resuelto, que destruyó las instituciones, es el de los piqueteros, altamente eficaces para hacerlo. Sin embargo, el antídoto está en el artículo 22 de la Constitución, olímpicamente olvidada.

Los piqueteros son un caso asombroso. Luego de haber tenido preso en el Ministerio de Trabajo, sin poder salir, al ministro Tomada, se mantuvieron frente al edificio durante varios días, dificultando, cuando no impidiendo, el tránsito por la calle Leandro N. Alem. Luego de sucesivas amenazas -y visitas a la Casa Rosada-, el jueves 19 de febrero el llamado Bloque Piquetero Nacional anunció 107 cortes de rutas en todo el país, entre las 10 y las 17 horas. Entre ellos, se cortaron todos los accesos a la Capital Federal, y luego hubo una marcha hacia la Legislatura porteña y el Congreso de la Nación. Altos funcionarios aseguraron, entonces, que se cumpliría con la orden judicial de asegurar el libre tránsito, aunque el gobierno nacional decidió que no intervinieran las fuerzas de seguridad para impedir los cortes.
¡Muy democráticamente!

Con todo este confuso y desconcertante comportamiento, se impide legitimar el artículo 22 de la Constitución, que dice clarísimamente:
"El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición". Es decir, los piqueteros cometen el delito de sedición, por mandato expreso de la Constitución.
Los funcionarios no tienen que meditar acerca de la actitud por tomar en los casos relatados. No tienen que meditar, porque no pueden dejar de cumplir lo ordenado expresamente por la Constitución.

Alguien se preguntará: "Pero, ¿a qué Constitución se refieren?" Por lo pronto, a la de 1853-60, que fue la creadora del artículo 22. El Gobierno que nos devolvió la democracia anunció el propósito de reformar la Constitución entonces vigente, incluyendo, entre otros temas, el reemplazo del sistema presidencial por uno semiparlamentario. Con tal motivo, el Poder Ejecutivo designó a "un consejo asesor para la consolidación de la democracia". Pero el resultado fue la hiperinflación, que licuó el ahorro de varias generaciones de argentinos y obligó al entonces presidente a abandonar su cargo. Más tarde, eso daría lugar al Pacto de Olivos y a la reforma de 1994. Poco antes del 13 de abril de ese año, el Congreso estableció la necesidad de la reforma. Para ello, se dictó la ley N° 24.309, con la anormalidad de que cada una de las cámaras votó por textos diferentes (en rigor de verdad, no fue ley).

"Desandar el camino"

Los artículos 6 y 7 de la ley 24.309, declarativa de la necesidad de la reforma constitucional, emitida en 1994, establecen categóricamente que "son nulas, de nulidad absoluta todas las modificaciones que se introdujeron en las declaraciones, derechos y garantías contenidas en la primera parte de esa Constitución". De modo que toda reforma que se hubiera introducido al artículo 30, en forma directa o indirecta, carecería de validez. Por lo tanto, el artículo 22, que forma parte de las declaraciones, derechos y garantías contenidas en la primera parte
(35 primeros artículos), tiene la misma estabilidad jurídica y constitucional que el artículo 30. Cualquier intento de modificación -y, más todavía, de anulación- del artículo 22 será nulo de nulidad absoluta, porque así lo estableció aquella ley al declarar la necesidad de la reforma.

Alberdi señalaba en La omnipotencia del Estado , su obra póstuma:
"Es preciso desandar el camino que nos ha traído a la pobreza y recomenzar el que nos dio la prosperidad pasada. Todo consiste en que los gobiernos, lejos de restaurar el sistema de monopolios, abran de par en par las puertas del necesitado suelo (que hoy sería toda la actividad creadora) conforme al espíritu fecundo y grande que inspiró la Constitución de 1853, origen calculado y consciente de todos los progresos de estos últimos años, malogrados por causa de sus violaciones reaccionarias, retrógradas y disolventes y, sobre todo, ruinosas y empobrecedoras, como lo demuestra el hecho de la crisis, que ha sido su resultado lógico y previsto". Para ejemplo, basta con la deuda externa y con los piqueteros, ya analizados aquí.

Lo mencionado por Alberdi es la única solución. De lo contrario, estaríamos mostrando que tenemos vocación suicida.

Por Carlos A. Sánchez Sañudo